Marco legal

acuerdo ministerial 141

El acuerdo establece que el control y certificación del cáñamo será realizado por la Autoridad Agraria Nacional (AANA), que es un organismo técnico del Ministerio de Agricultura y Ganadería. La AANA cobrará una tarifa por los siguientes servicios:

  • Solicitud de autorización para el cultivo de cáñamo: USD 100

  • Solicitud de autorización para la cosecha de cáñamo: USD 50

  • Solicitud de certificación de semillas de cáñamo: USD 25

  • Solicitud de certificación de plantas de cáñamo: USD 25

  • Solicitud de certificación de cosechas de cáñamo: USD 25

El acuerdo también establece que la AANA podrá establecer tarifas adicionales para otros servicios relacionados con el control y certificación del cáñamo.

El objetivo de este acuerdo es regular el cultivo, cosecha y comercialización del cáñamo en Ecuador de manera segura y responsable. El cáñamo es una planta con múltiples usos industriales, como la producción de fibra, aceite y papel.

El acuerdo ministerial 141 es un paso importante para el desarrollo de la industria del cáñamo en Ecuador.

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acuerdo ministerial 109


El Acuerdo Ministerial No. 109 del Ministerio de Agricultura y Ganadería de Ecuador fue emitido el 23 de diciembre de 2020 y establece el marco regulatorio para el cultivo, cosecha y comercialización del cannabis no psicoactivo o cáñamo en Ecuador.

El acuerdo establece que el cannabis no psicoactivo es aquel que contiene un nivel de tetrahidrocannabinol (Delta-9 THC) inferior al 1% en peso seco. El cultivo, cosecha y comercialización del cáñamo para uso industrial está permitido en Ecuador, siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en el acuerdo.

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