ACUERDO MINISTERIAL 141
El acuerdo establece que el control y certificación del cáñamo será realizado por la Autoridad Agraria Nacional (AANA), que es un organismo técnico del Ministerio de Agricultura y Ganadería. La AANA cobrará una tarifa por los siguientes servicios:
Solicitud de autorización para el cultivo de cáñamo: USD 100
Solicitud de autorización para la cosecha de cáñamo: USD 50
Solicitud de certificación de semillas de cáñamo: USD 25
Solicitud de certificación de plantas de cáñamo: USD 25
Solicitud de certificación de cosechas de cáñamo: USD 25
El acuerdo también establece que la AANA podrá establecer tarifas adicionales para otros servicios relacionados con el control y certificación del cáñamo.
El objetivo de este acuerdo es regular el cultivo, cosecha y comercialización del cáñamo en Ecuador de manera segura y responsable. El cáñamo es una planta con múltiples usos industriales, como la producción de fibra, aceite y papel.
El acuerdo ministerial 141 es un paso importante para el desarrollo de la industria del cáñamo en Ecuador.


MARCO LEGAL
ACUERDO MINISTERIAL 109
El Acuerdo Ministerial No. 109 del Ministerio de Agricultura y Ganadería de Ecuador fue emitido el 23 de diciembre de 2020 y establece el marco regulatorio para el cultivo, cosecha y comercialización del cannabis no psicoactivo o cáñamo en Ecuador.
El acuerdo establece que el cannabis no psicoactivo es aquel que contiene un nivel de tetrahidrocannabinol (Delta-9 THC) inferior al 1% en peso seco. El cultivo, cosecha y comercialización del cáñamo para uso industrial está permitido en Ecuador, siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en el acuerdo.


